El salario de una empleada del hogar no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional: 1.221,00 € al mes a jornada completa con catorce pagas, o 1.424,50 € al mes si las pagas extraordinarias se pactan prorrateadas en doce. Cuando se trabaja por horas en régimen externo, el mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Por encima de ese suelo, la cantidad la pactan libremente el empleador y la persona trabajadora.
Cuánto es el salario mínimo en 2026
El servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011. No tiene convenio colectivo propio, de modo que el suelo salarial lo marca directamente el salario mínimo interprofesional que el Gobierno aprueba cada año.
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| Jornada completa, 14 pagas | 1.221,00 € al mes |
| Jornada completa, 12 pagas (extras prorrateadas) | 1.424,50 € al mes |
| Total anual | 17.094,00 € al año |
| Por horas, régimen externo | 9,55 € la hora |
Las dos cifras mensuales son el mismo dinero: 1.221,00 € en catorce pagas y 1.424,50 € en doce dan el mismo total al año, 17.094,00 €. Lo único que cambia es si las pagas extraordinarias se cobran de golpe dos veces al año o repartidas mes a mes.
Si no trabaja a jornada completa
El salario mínimo mensual está pensado para la jornada completa de cuarenta horas semanales. Cuando se trabaja menos, se reduce en proporción: se divide el mínimo mensual entre cuarenta y se multiplica por las horas semanales pactadas.
La regla es siempre la misma proporción sobre las cuarenta horas:
- 10 horas a la semana: una cuarta parte del salario mínimo mensual.
- 20 horas a la semana: la mitad.
- 30 horas a la semana: tres cuartas partes.
- 40 horas a la semana: el salario mínimo completo.
Las pagas extraordinarias siguen la misma proporción: con veinte horas, cada paga es también la mitad.
Si se paga por horas
Si en lugar de un sueldo mensual se paga por horas en régimen externo, el precio de cada hora no puede bajar de 9,55 €. Ese mínimo por hora ya incluye todos los conceptos, también la parte de las pagas extraordinarias y de las vacaciones, y por eso es más alto que el sueldo mensual dividido entre las horas del mes.
Las pagas extraordinarias
La persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. Se pueden pagar en dos momentos del año, lo habitual es junio y diciembre, o prorratearse: repartirlas en las doce mensualidades, de modo que cada nómina incluya una duodécima parte de cada una.
Con catorce pagas, son doce mensualidades de 1.221,00 € más dos pagas extraordinarias del mismo importe. Con doce, son doce mensualidades de 1.424,50 € con las extraordinarias ya incluidas dentro. Cómo se generan y qué conviene elegir está en las pagas extraordinarias.
Para la cotización cuenta la retribución mensual total, con la prorrata de las pagas incluida: es la que determina el tramo por el que se cotiza a la Seguridad Social. Cómo se cotiza por una empleada de hogar.
Alojamiento y manutención: el salario en especie
En las empleadas internas, y en algunas externas, parte de la retribución puede consistir en alojamiento o manutención. La ley lo admite con dos límites: lo que se descuente por esos conceptos no puede superar el 30 % del salario total, y la persona trabajadora tiene que seguir cobrando en dinero, al menos, el salario mínimo mensual.
Horas de presencia
Son las horas en las que la persona trabajadora está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo: esperar a que los niños se duerman, quedarse en la casa por si hace falta algo. Se pactan aparte de la jornada ordinaria y no pueden pasar de veinte horas semanales de promedio en un mes, salvo que se compensen con descanso retribuido. Se pagan, como mínimo, al mismo precio que las horas ordinarias.
Bruto y neto
Lo normal es pactar el salario en bruto. De ese bruto se descuenta cada mes la cuota de la persona trabajadora a la Seguridad Social, y lo que queda es el líquido que recibe. Si se acuerda una cantidad «limpia» al mes, conviene dejar escrito en el contrato a qué salario bruto corresponde, para que no haya dudas en las nóminas ni en el finiquito.
Cuándo y cómo se paga
- El salario se paga en la fecha y el lugar acordados, y el periodo de pago no puede ser superior a un mes. Lo habitual es pagar cada mes, a mes vencido.
- Se paga en dinero: en efectivo o, si se acuerda, por transferencia, cheque u otro medio bancario. La transferencia deja constancia del pago.
- La persona trabajadora puede pedir anticipos a cuenta del trabajo ya hecho, antes del día de pago.
- Si el salario se paga tarde, la ley fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado.
- Con cada pago hay que entregar la nómina: qué debe incluir la nómina.
No hay convenio colectivo: lo que manda es el contrato
A diferencia de casi cualquier otro sector, el empleo del hogar no tiene convenio colectivo que fije tablas salariales, complementos de antigüedad ni pluses. El marco es el Real Decreto 1620/2011 y el salario mínimo es el suelo. Por encima de ese mínimo, lo que se pacte en el contrato obliga.
Qué pasa cuando sube el salario mínimo
El salario mínimo se revisa cada año y se aplica sin necesidad de firmar nada. Quien estuviera pagando exactamente el mínimo del año anterior tiene que subir el salario a la nueva cuantía.
Si la subida se aprueba con efectos desde una fecha ya pasada, las nóminas de los meses ya pagados quedan por debajo del mínimo y hay que abonar la diferencia.
Si gestionas las nóminas con EmpleoHogar, la subida se aplica sola: el sistema avisa, recalcula los meses afectados y genera la regularización de atrasos con sus cotizaciones.
El salario no es lo que cuesta el contrato
Al salario bruto hay que sumar las cuotas a la Seguridad Social que paga el empleador, que en el Sistema Especial de Empleados de Hogar no se calculan sobre el salario real salvo en el último tramo, sino sobre una base fija que depende de la retribución mensual. De la parte de la persona trabajadora se descuenta además su propia cotización, que es lo que separa el bruto del líquido que recibe.
Las cuantías, los tramos y los tipos están en la guía de Seguridad Social de las empleadas de hogar.
Consejos para fijar el salario
- Deja por escrito en el contrato el salario bruto, si las pagas van aparte o prorrateadas, las horas semanales y, si las hay, las horas de presencia y el salario en especie.
- Comprueba que el salario de su jornada no queda por debajo del mínimo, también después de cada subida del salario mínimo.
- Antes de subir el sueldo, mira el tramo de cotización: una subida pequeña puede cambiar de tramo y subir la cuota.
- Paga por transferencia y entrega siempre la nómina: es la prueba de lo pagado.
El salario tiene que constar en una nómina
Pagar el salario no agota la obligación del empleador: hay que entregar un recibo de salarios con cada pago, con el desglose de lo devengado y de lo descontado. Es el documento que prueba qué se pagó y por qué concepto.
Gratis y sin registrarte.
Genera la nómina del mes en PDFPreguntas frecuentes
¿Puedo pagarle menos del salario mínimo si vive en casa? No. El alojamiento y la manutención pueden valorarse como salario en especie, pero en dinero tiene que cobrar al menos el salario mínimo mensual.
¿Cuánto tengo que pagar si trabaja diez horas a la semana? Como mínimo, una cuarta parte del salario mínimo mensual, con sus pagas extra en la misma proporción. Si se paga por horas, al menos 9,55 € cada hora.
¿Tengo que subirle el sueldo cada año? Si cobra el salario mínimo, sí, cada vez que el salario mínimo sube. Si cobra más, las subidas se pactan entre las partes; si no hay acuerdo, la norma prevé un aumento anual igual a la subida salarial media pactada en los convenios colectivos al cumplirse cada año de trabajo.
¿El salario que pacto es bruto o neto? Lo normal es pactarlo en bruto: de él se descuenta su cuota a la Seguridad Social. Si pactáis una cantidad neta, dejad escrito el bruto equivalente.
¿Puedo pagarle en efectivo? Sí. Pero conviene la transferencia, o al menos que firme la nómina, para que quede constancia del pago.
Introduce el salario y la jornada y obtén el neto de la persona trabajadora, las cotizaciones de ambos y el coste total del empleador, con las bonificaciones ya aplicadas.
¿Cuánto cobra y cuánto te cuesta?Fuentes
- Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 29 (BOE)
- Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE)
- Seguridad Social — Sistema Especial para Empleados de Hogar