RD 1620/2011 · Artículo 11

Artículo 11 del Real Decreto 1620/2011: extinción del contrato

Texto vigente

Artículo 11. Extinción del contrato.

1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este apartado.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

3. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

4. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las empleadoras modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las personas trabajadoras.

Redacción vigente desde el 9 de septiembre de 2022. Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680#aq Texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-17975), importado el 4 de octubre de 2026. Ver en la norma completa.

Comentario

Qué regula este artículo

El artículo 11 es el corazón de la relación laboral del hogar: dice cómo puede terminar. Desde su redacción de 2022 tiene dos capas. La primera remite a las causas generales del Estatuto de los Trabajadores: despido disciplinario, causas objetivas, fin del contrato temporal, dimisión, mutuo acuerdo. La segunda añade tres causas que solo existen en el hogar y que sustituyen al antiguo desistimiento.

Lo que cambió en 2022: fin del desistimiento

Hasta septiembre de 2022 el empleador podía extinguir el contrato sin alegar causa, con una indemnización reducida: era el desistimiento. El RD-ley 16/2022 lo suprimió. Hoy cualquier extinción por voluntad del empleador necesita una causa: las generales del Estatuto o, como vía natural en el hogar, alguna de las tres del artículo 11.2. Una extinción sin causa válida queda sometida al régimen y a las consecuencias del despido que correspondan. Y el criterio mayoritario es que, si ese despido se declara improcedente, ya no rige la indemnización específica de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades que el artículo 11 tenía antes de 2022, sino la general del Estatuto: treinta y tres días de salario por año de servicio, con el tope de veinticuatro mensualidades, y la opción entre readmisión e indemnización. Por eso importa tanto cumplir la forma. Quien todavía busca «desistimiento empleada de hogar» está buscando una figura que ya no existe.

El artículo 10.2 no se actualizó en 2022: sigue hablando de «desistimiento» para los traslados a otra localidad y remite a la indemnización del «párrafo tercero del artículo 11.3», que ya no existe (el apartado 3 regula hoy la presunción del despido). Esa indemnización está ahora en el artículo 11.2: doce días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades.

Las tres causas propias del hogar

  • Disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar por una circunstancia sobrevenida: un despido del empleador, una bajada de sueldo, un gasto nuevo e imprevisto.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la familia: los hijos ya no necesitan cuidado, la persona dependiente ingresa en una residencia, la familia se traslada.
  • Pérdida de confianza fundada en el comportamiento de la persona trabajadora, de forma razonable y proporcionada. No basta con alegarla: tiene que apoyarse en hechos.

Las tres exigen que la causa esté justificada. En la práctica, eso significa que conviene poder acreditarla si la persona trabajadora la discute: una nómina que baja, un certificado de ingreso en residencia, un cambio de domicilio.

Cómo se hace: carta, indemnización y preaviso

  1. Comunicación por escrito, con la voluntad clara de terminar y la causa concreta. Sin causa escrita, la extinción no vale como extinción del artículo 11.
  2. Indemnización puesta a disposición en el mismo momento: doce días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo de servicio, con el tope de seis mensualidades. Se calcula sobre el salario real, no sobre el mínimo.
  3. Preaviso: veinte días si la relación ha durado más de un año; siete en los demás casos. Se puede sustituir por el pago de los salarios de esos días. Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Además del artículo 11, la extinción genera el finiquito: el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas. Es un concepto distinto de la indemnización y se debe siempre, sea cual sea la causa: finiquito de una empleada de hogar.

Qué pasa si se incumple la forma

El apartado 3 es el que más cuesta a los empleadores. Si falta la carta o no se pone a disposición la indemnización, la ley presume que el empleador ha optado por el régimen del despido del Estatuto: es decir, la extinción se juzga como un despido y, si se declara improcedente, la indemnización es la general del Estatuto, muy superior a la de doce días. En cambio, la falta de preaviso o un error excusable en el cálculo de la indemnización no provoca esa presunción: obliga a abonar los salarios correspondientes al preaviso o a completar la indemnización.

La regla de las internas

A una empleada interna no se le puede comunicar la extinción entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza. La razón es evidente: evitar que alguien se quede en la calle de noche. Una extinción llevada a cabo en ese horario incumple expresamente la limitación establecida por el artículo 11.4.

Errores frecuentes

  • Terminar «de palabra» y pagar después: sin carta con causa, se entra en el régimen del despido.
  • Escribir la causa de forma genérica («motivos personales»): la causa tiene que ser una de las tres y estar justificada.
  • Pagar la indemnización semanas más tarde: tiene que ponerse a disposición al comunicar la extinción.
  • Confundir indemnización y finiquito: son dos pagos distintos y el finiquito se debe siempre.
  • Olvidar la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa para el desempleo, que desde 2022 sí existe.

El paso a paso completo, con las causas del Estatuto y el despido disciplinario, está en cómo extinguir el contrato de una empleada de hogar. El texto íntegro de la norma, en el RD 1620/2011 consolidado.

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AA

Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuente

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE, texto consolidado)