RD 1620/2011 · Artículo 5

Artículo 5 del Real Decreto 1620/2011: forma del contrato

Texto vigente

Artículo 5. Forma del contrato.

1. La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

4. La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, dicha información deberá comprender:

a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras modelos de contratos de trabajo, así como la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Redacción vigente desde el 9 de septiembre de 2022. Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680#aq Texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-17975), importado el 4 de octubre de 2026. Ver en la norma completa.

Comentario

Qué regula este artículo

Si el contrato tiene que ser por escrito y qué pasa si no lo es. La respuesta corta: puede ser verbal, pero el empleador que no lo pone por escrito lo paga caro, porque la ley presume lo más favorable para la persona trabajadora.

La presunción: indefinido y a jornada completa

Sin pacto escrito, y salvo prueba en contrario, el contrato se presume indefinido y a jornada completa. Es decir: si contrataste por horas o por unos meses y no lo escribiste, ante una reclamación tendrás que demostrar tú que era a tiempo parcial o temporal. Cualquiera de las partes puede exigir el escrito en cualquier momento, también con la relación ya en marcha.

La información obligatoria

Además de los elementos esenciales de cualquier contrato, la persona trabajadora tiene derecho a que conste, si no está en el contrato, esta información:

  • El salario en especie, si lo hay (alojamiento, manutención).
  • La duración y distribución de las horas de presencia y cómo se pagan o compensan.
  • El régimen de las pernoctas en el domicilio, si es interna.

Estos tres puntos reciben una atención específica en el RD 1620/2011 porque son precisamente algunos de los que más conflictos generan con las personas trabajadoras internas. Lo sensato es que estén en el propio contrato: qué debe incluir el contrato de una empleada de hogar.

Modelos oficiales

El Ministerio de Trabajo pone a disposición modelos de contrato e información para cumplir con este artículo. Usar el modelo oficial es la forma más segura de no dejar fuera ninguna mención obligatoria.

Errores frecuentes

  • No firmar contrato «porque son pocas horas»: es el caso en el que más daño hace la presunción.
  • Firmar un modelo genérico sin las horas de presencia ni las pernoctas de una interna.
  • No entregar copia a la persona trabajadora.

El contrato va después del alta: cómo dar de alta a una empleada de hogar. El texto íntegro de la norma, en el RD 1620/2011 consolidado.

Con el contrato firmado y el alta hecha, la siguiente obligación es la nómina mensual. Puedes generar la primera gratis y sin registrarte.

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Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuente

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE, texto consolidado)