Texto vigente
Artículo 10. Conservación del contrato de empleados de hogar.
1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose este cuando el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar.
2. En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de este a localidad distinta se aplicará, respecto a la conservación del contrato, el mismo régimen establecido para los supuestos de cambio de la persona del empleador en el apartado 1, presumiéndose, por tanto, la conservación del contrato de trabajo cuando se continuase prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio. Cuando el traslado sea de carácter temporal podrá acordarse la suspensión del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado, si el empleador optase por el desistimiento de la relación laboral, deberá comunicárselo por escrito al trabajador, resultando de aplicación en lo demás lo dispuesto en el artículo 11.3. Si fuera el trabajador el que optase por la no continuidad de la relación laboral, deberá comunicar su decisión al empleador y tendrá derecho a la indemnización prevista en el párrafo tercero del artículo 11.3.
3. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización.
Redacción vigente desde el 18 de noviembre de 2011. Texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-17975), importado el 4 de octubre de 2026. Ver en la norma completa.
Comentario
Qué regula este artículo
Tres situaciones en las que el contrato podría tambalearse y la norma dice que se conserva: cambia la persona del empleador, la familia se traslada a otra localidad, o la interna cae de baja.
Cambio de empleador
Si cambia la persona titular del hogar, el contrato solo continúa con el nuevo empleador si hay acuerdo. La ley presume ese acuerdo cuando la persona trabajadora continúa prestando servicios al menos siete días en el mismo domicilio después del cambio de titularidad. Pasada esa semana, el nuevo titular es el empleador a todos los efectos, con la antigüedad anterior.
Traslado a otra localidad
Misma regla: si la familia se muda a otra localidad y la persona sigue trabajando siete días en la nueva casa, el contrato se conserva. Si el traslado es temporal, se puede pactar la suspensión del contrato. Si es la persona trabajadora la que no quiere seguir, debe comunicarlo y tiene derecho a la indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el tope de seis mensualidades. Si es el empleador quien no quiere continuar, ya no cabe «desistir»: tiene que extinguir el contrato por alguna causa del artículo 11.2 —normalmente la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar—, con comunicación escrita, puesta a disposición de la indemnización de doce días y preaviso.
Baja médica de la interna
Si una empleada interna causa baja por enfermedad o accidente, tiene derecho a seguir alojada en el domicilio al menos treinta días, salvo que el médico recomiende hospitalización. El contrato queda suspendido, no extinguido, y la cotización continúa: baja médica de una empleada de hogar.
Errores frecuentes
- Dar por extinguido el contrato al fallecer el titular cuando los herederos siguen contando con la persona más de una semana.
- Pedir a la interna de baja que abandone la casa de inmediato.
- Confundir la suspensión por traslado temporal con una extinción.
El texto íntegro de la norma, en el RD 1620/2011 consolidado.
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