RD 1620/2011 · Artículo 6

Artículo 6 del Real Decreto 1620/2011: duración del contrato y periodo de prueba

Texto vigente

Artículo 6. Duración del contrato y periodo de prueba.

1. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

2. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.

Redacción vigente desde el 18 de noviembre de 2011. Texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-17975), importado el 4 de octubre de 2026. Ver en la norma completa.

Comentario

Qué regula este artículo

Dos cosas: cuánto puede durar el contrato y cómo funciona el periodo de prueba. En las dos remite al Estatuto de los Trabajadores, con una particularidad en el preaviso durante la prueba.

Indefinido o temporal

La regla es el contrato indefinido. El temporal solo cabe en los supuestos permitidos por el Estatuto, fundamentalmente por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona (una baja, una excedencia), y la causa temporal debe existir realmente y quedar correctamente identificada. Un contrato temporal sin causa válida es indefinido, y la presunción del artículo 5 juega en la misma dirección si no hay escrito.

El periodo de prueba

Solo existe si se pacta por escrito, y no puede pasar de dos meses. Durante la prueba las dos partes cumplen sus obligaciones con normalidad, y cualquiera puede romper la relación con el preaviso que se haya pactado, que nunca puede superar siete días naturales. Terminada la prueba sin ruptura, el contrato sigue con todos sus efectos y ya solo puede extinguirse por las causas del artículo 11.

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que hay periodo de prueba sin haberlo escrito.
  • Pactar tres o seis meses de prueba: el tope son dos.
  • Usar la prueba como sustituto del alta («primero vemos si funciona»): la prueba exige contrato y alta desde el primer día.
  • Romper la prueba sin preaviso cuando se pactó uno.

El texto íntegro de la norma, en el RD 1620/2011 consolidado.

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AA

Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuente

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE, texto consolidado)