RD 1620/2011 · Artículo 8

Artículo 8 del Real Decreto 1620/2011: retribuciones

Texto vigente

Artículo 8. Retribuciones.

1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.

Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.

2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.

3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

4. El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

5. Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

6. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Redacción vigente desde el 18 de noviembre de 2011. Texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-17975), importado el 4 de octubre de 2026. Ver en la norma completa.

Comentario

Qué regula este artículo

Cuánto hay que pagar y cómo. El artículo 8 fija el salario mínimo como suelo, dice que se paga en dinero, regula el salario en especie, la revisión anual, las dos pagas extraordinarias, el salario por horas y el recibo. Las cuantías no están aquí: las fija cada año el real decreto del salario mínimo y las tienes actualizadas en el salario de una empleada de hogar.

El salario mínimo como suelo

El salario mínimo interprofesional se aplica al hogar «referido a la jornada completa» del artículo 9: cuarenta horas semanales. Con menos horas se percibe a prorrata. No hay convenio colectivo, así que el mínimo legal es el único suelo, y todo lo que se pacte por encima obliga.

Pago en dinero y salario en especie

El salario se paga en dinero, en metálico o por transferencia si se acuerda. Cuando hay alojamiento o manutención, se puede descontar por ese concepto el porcentaje que pacten las partes con dos límites que actúan a la vez: la persona trabajadora tiene que cobrar en metálico al menos el salario mínimo mensual, y el descuento total por especie no puede pasar del treinta por ciento del salario total. En la práctica, quien paga el mínimo no puede descontar nada por la habitación ni la comida.

La subida anual

Los incrementos se pactan. Si las partes no han pactado cómo se revisará el salario, el artículo establece la actualización anual prevista en su apartado 3, sin perjuicio de respetar siempre el salario mínimo vigente. En la práctica, si el empleador no puede probar el pacto, se aplica esa actualización legal, y un pacto verbal rara vez se prueba.

Pagas extraordinarias

Dos al año, que salvo pacto en contrario se cobran al final de cada semestre en proporción al tiempo trabajado. Su cuantía es la que acuerden las partes, pero entre las doce mensualidades y las dos pagas se tiene que alcanzar en metálico, al menos, el salario mínimo en cómputo anual. Pueden prorratearse en doce mensualidades: pagas extraordinarias de las empleadas de hogar.

Trabajo por horas en régimen externo

Para quien trabaja por horas sin vivir en la casa, el mínimo de referencia es el salario por hora que fija cada año el real decreto del salario mínimo para empleados de hogar, que ya incluye todos los conceptos (pagas y vacaciones) y se paga íntegro en metálico por las horas efectivamente trabajadas. Por eso es más alto que dividir el mensual entre las horas: empleada de hogar por horas.

El recibo de salarios

Cada pago se documenta con un recibo individual, en la forma que acuerden las partes o, si no, conforme al Estatuto. Es la nómina. Sin ella no hay prueba de qué se pagó ni por qué concepto: qué debe contener la nómina. Puedes generarla en el generador gratuito de nóminas.

Errores frecuentes

  • Descontar la habitación y la comida de un salario que ya es el mínimo.
  • Pactar «doce pagas» y pagar en realidad doce mensualidades del salario mínimo de catorce.
  • No revisar el salario sin un pacto que se pueda probar, ignorando la regla del apartado 3.
  • Pagar por horas a un precio calculado dividiendo el mensual, sin incluir pagas y vacaciones.
  • No entregar recibo o entregar uno sin desglose.

El texto íntegro de la norma, en el RD 1620/2011 consolidado.

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Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuente

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE, texto consolidado)