Texto vigente
Artículo 9. Tiempo de trabajo.
1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.
Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
2. Respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes. En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.
3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.
4. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.
5. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el apartado 1 de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
6. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
8. Serán de aplicación los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo:
a) Sólo podrán realizarse ocho horas diarias de trabajo efectivo, con una pausa de treinta minutos para las jornadas superiores a cuatro horas y media. Si el menor de dieciocho años trabajase para varios empleadores, para el cómputo de las indicadas ocho horas se tendrán en cuenta las realizadas con cada empleador.
b) No podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar en periodo nocturno, considerándose este el transcurrido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
c) El descanso entre jornadas será, como mínimo, de doce horas.
d) El descanso semanal será, al menos, de dos días consecutivos.
Redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2013. Se añade un apartado 3 bis) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13426. Texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-17975), importado el 4 de octubre de 2026. Ver en la norma completa.
Comentario
Qué regula este artículo
Todo lo que tiene que ver con el tiempo: cuánto se trabaja, cuánto se está «a disposición» sin trabajar, cuándo se descansa y cuántas vacaciones hay. Es el artículo que más se incumple con las empleadas internas, porque en una casa el límite entre trabajar, estar disponible y descansar se difumina.
Jornada máxima y horario
Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo es el máximo, y el horario lo fijan las partes de común acuerdo. Terminada la jornada y, si las hay, las horas de presencia, la persona no está obligada a quedarse en la casa. Con menos de cuarenta horas la relación es a tiempo parcial y el salario mínimo se reduce en proporción: el salario de una empleada de hogar.
Horas de presencia
Son el tiempo en que la persona está a disposición del empleador sin trabajar: la noche con un menor dormido, la tarde por si hace falta algo. Se pactan aparte, tienen un tope de veinte horas semanales de promedio en un mes salvo que se compensen con descanso retribuido, y se pagan al menos como una hora ordinaria. No son tiempo libre y no se regalan.
Descansos
- Entre jornadas: doce horas. Para las internas puede reducirse a diez, compensando el resto en periodos de hasta cuatro semanas.
- Comidas de la interna: al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo.
- Semanal: treinta y seis horas consecutivas, que por regla general son la tarde del sábado o la mañana del lunes más el domingo completo.
- Fiestas y permisos: los del Estatuto de los Trabajadores.
Vacaciones
Treinta días naturales al año, que pueden partirse en dos o más periodos siempre que uno tenga al menos quince días seguidos. Si no hay acuerdo, el empleador fija quince días según las necesidades de la familia y la persona trabajadora elige el resto, con dos meses de aviso. Durante las vacaciones la interna no tiene que vivir en la casa ni acompañar a la familia. El cálculo cuando no se ha trabajado el año entero y las vacaciones pendientes al terminar están en vacaciones de una empleada de hogar.
Horas extraordinarias y registro de jornada
Las horas extraordinarias se rigen, con las especialidades previstas en este artículo, por el Estatuto de los Trabajadores. El texto del real decreto sigue publicado sin cambios y, en su apartado 3 bis, excluye de las obligaciones de registro a los contratos a tiempo parcial. Pero tras la STJUE de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23, Loredas) debe existir un sistema que permita computar de forma objetiva la jornada diaria de la persona empleada de hogar. Llevar ese registro es, además, la mejor defensa del empleador ante una reclamación.
Menores de dieciocho años
Ocho horas diarias como máximo, pausa de treinta minutos si la jornada supera cuatro horas y media, nada de horas extraordinarias ni trabajo nocturno, doce horas de descanso entre jornadas y dos días seguidos de descanso semanal. Si el menor trabaja para varias casas, las ocho horas se suman entre todas.
Errores frecuentes
- Tratar las horas de presencia como tiempo no retribuido o no pactarlas por escrito.
- Contar las comidas de la interna como jornada, o al revés, descontar más de lo que dura la comida.
- Fijar las vacaciones enteras el empleador sin acuerdo: solo puede fijar quince días.
- Pedir a la interna que acompañe a la familia en sus vacaciones sin pactarlo y sin retribuirlo.
Las reglas propias de las internas están desarrolladas en empleada de hogar interna. El texto íntegro de la norma, en el RD 1620/2011 consolidado.
EmpleoHogar guarda la jornada y las horas de presencia de cada contrato, registra las vacaciones y calcula la nómina del mes con todo ello.
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