Por una empleada de hogar se cotiza en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. La particularidad es que la base de cotización no es el salario real, sino una base fija asignada por tramos según lo que se cobra al mes, salvo en el tramo más alto. El empleador ingresa su cuota y la de la persona trabajadora, que descuenta de la nómina, mediante domiciliación bancaria.
Quién tiene que pagar la Seguridad Social
El obligado es el empleador: él da el alta, él presenta la cotización y él ingresa. La cuota sale por domiciliación de la cuenta que se designó al dar el alta, sin que haya que hacer nada cada mes. De ese importe, una parte es cuota del empleador y otra es la de la persona trabajadora, que él le ha descontado previamente en la nómina.
Esa doble condición, paga y descuenta, es la que confunde. Que el recibo del banco venga por el total no significa que todo sea coste del empleador.
Si la persona trabaja en varias casas, cada empleador cotiza por su propia relación laboral, sobre lo que él paga.
Desde la reforma de 2022, la protección de las empleadas de hogar se ha equiparado a la del resto de personas trabajadoras y, entre otras cosas, incluye la prestación por desempleo.
Cómo se calcula la cotización
No se cotiza por lo que se cobra, sino por el tramo en el que cae lo que se cobra. La retribución mensual total, es decir, el salario en dinero, la prorrata de las pagas extraordinarias, los complementos y el salario en especie, sitúa el contrato en un tramo, y ese tramo tiene una base fija. Sobre esa base se aplican los tipos del empleador y los de la persona trabajadora, y a la cuota del empleador se le restan después las reducciones y bonificaciones.
Bases y tramos de cotización en 2026
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2 | Desde 329,01 € hasta 510,00 € | 436,00 € |
| 3 | Desde 510,01 € hasta 693,00 € | 602,00 € |
| 4 | Desde 693,01 € hasta 877,00 € | 785,00 € |
| 5 | Desde 877,01 € hasta 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6 | Desde 1.061,01 € hasta 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7 | Desde 1.242,01 € hasta 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8 | Desde 1.424,41 € | Retribución real |
Dos consecuencias prácticas. La primera: dos contratos con salarios distintos pueden cotizar exactamente lo mismo si caen en el mismo tramo. La segunda: un aumento pequeño puede saltar de escalón y subir la cuota más de lo que sube el sueldo, así que conviene mirar el tramo antes de pactar una subida.
En el último tramo desaparece la base fija y se cotiza por la retribución realmente percibida.
Qué paga el empleador
Sobre la base del tramo se aplican estos tipos a cargo del empleador:
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % |
| Contingencias profesionales | 1,50 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70 % |
| FOGASA | 0,20 % |
| MEI | 0,75 % |
Qué paga la persona trabajadora
Y estos son los que se descuentan de su nómina:
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 1,55 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 1,60 % |
| MEI | 0,15 % |
Bonificaciones aplicables
El empleo del hogar tiene un régimen de reducciones y bonificaciones propio que rebaja la cuota del empleador de forma apreciable:
| Concepto | Rebaja sobre la cuota |
|---|---|
| Contingencias comunes | Reducción del 20 % (familia numerosa: 45 %) |
| Desempleo | Bonificación del 80 % |
| FOGASA | Bonificación del 80 % |
Ejemplo práctico
Cuándo cobra la Seguridad Social las cuotas
La cuota de cada mes se carga en la cuenta domiciliada al mes siguiente. El cargo incluye la cuota completa: la parte del empleador y la de la persona trabajadora.
¿Tengo que hacer yo el ingreso?
No hay que hacer ningún ingreso a mano: la Seguridad Social cobra sola por domiciliación. Lo que sí es tuyo es la cuenta: tiene que tener fondos cuando llegue el cargo. Un recibo devuelto es una cuota no ingresada, y las cuotas no ingresadas se reclaman al empleador con recargo.
Y si no se ha dado el alta o no se ha cotizado y en ese tiempo hay una baja médica o un accidente, el empleador puede tener que responder de la prestación.
Qué ocurre si cambia el salario
Se comunica en Import@ss como una variación de datos. Como la base va por tramos, una subida puede cambiar el tramo y con él la cuota. Lo mismo ocurre con un cambio de jornada que cambie el salario.
El alta, la baja y los cambios se comunican en Import@ss. Cómo se hace el alta está en cómo dar de alta a una empleada de hogar.
Qué ocurre si hay una baja médica
Se sigue cotizando. Durante la baja médica la relación laboral continúa y la obligación de cotizar también, aunque cambie quién paga el salario y cuánto.
Introduce salario y jornada y EmpleoHogar calcula automáticamente el salario, la cuota de cada parte y el coste total, con las bonificaciones ya aplicadas.
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Fuentes
- Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE)
- Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE)
- Orden anual por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
- Seguridad Social — Sistema Especial para Empleados de Hogar e Import@ss