Dar de alta a una empleada de hogar es obligación del empleador, se hace antes de que empiece a trabajar y se tramita por internet en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. El trámite lleva unos minutos si tienes los datos preparados. Aquí está lo que necesitas y en qué orden.
Quién debe hacer el alta
El empleador. Es el titular del hogar familiar quien tiene que solicitar el alta de la persona que va a trabajar en su casa, sea cual sea el número de horas.
Si la persona trabaja en varios domicilios, cada empleador hace su alta y cotiza por lo que él paga. Son relaciones laborales independientes, con sus altas, sus nóminas y sus cuotas.
Cuándo hay que hacerla
Antes de que empiece a trabajar. Puedes solicitarla con antelación, así que lo cómodo es hacerla en cuanto tengas la fecha de inicio y los datos.
Qué datos necesitas
- De la persona trabajadora: nombre y apellidos, DNI o NIE, y su número de la Seguridad Social.
- Tuyos: DNI o NIE, y el domicilio donde se va a prestar el servicio.
- Del contrato: fecha de inicio, tipo de contrato (indefinido o temporal, y en este caso hasta cuándo), horas semanales y si la persona vive en el domicilio.
- Del salario: la retribución mensual total, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, si lo hay, el salario en especie.
- Tu cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar las cuotas.
- Un medio de identificación digital: Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el móvil registrado en la Seguridad Social.
Cómo tramitarla en Import@ss
- Entra en Import@ss y identifícate con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el SMS al móvil que tengas registrado.
- Ve al apartado de empleo de hogar y elige la opción de dar de alta a una persona trabajadora.
- Indica los datos de la persona trabajadora.
- Rellena los datos de la relación laboral: fecha de inicio, tipo y duración del contrato, horas semanales, si es interna, y la retribución mensual.
- Indica la cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas.
- Revisa el resumen, confirma y descarga el justificante. Guárdalo: es la prueba de la fecha y de los datos comunicados.
Al terminar, la Seguridad Social te asigna un código de cuenta de cotización como empleador de hogar. Lo necesitarás para cualquier trámite posterior y aparecerá en la nómina.
Qué salario debe comunicarse
La retribución mensual total: el salario en dinero, la parte proporcional de las pagas extraordinarias aunque se paguen en junio y diciembre, los complementos y, si lo hay, el salario en especie. No se comunica el neto ni el salario «sin pagas». Ese importe es el que sitúa a la trabajadora en un tramo de cotización y determina la cuota. Cómo funcionan los tramos está en la guía de Seguridad Social de las empleadas de hogar.
El salario que comuniques no puede quedar por debajo del salario mínimo que corresponde a su jornada. Las cuantías vigentes y cómo se calculan para jornada parcial están en la guía del salario de una empleada de hogar.
Qué jornada debe indicarse
Las horas de trabajo semanales pactadas. Con cuarenta horas la relación es a tiempo completo; con menos, a tiempo parcial. Si la persona es interna, se indica también. La jornada no cambia el tramo de cotización, que depende de la retribución, pero sí determina el salario mínimo que hay que respetar.
Qué cuenta bancaria se utiliza
La del empleador. Las cuotas del empleo de hogar se pagan por domiciliación bancaria: la Seguridad Social carga en esa cuenta la cuota completa, la parte del empleador y la de la persona trabajadora, que tú le has descontado previamente en la nómina.
Qué ocurre después del alta
El alta es el primer paso de una cadena que se repite cada mes. Conviene tener claro qué viene detrás:
- Contrato por escrito. Protege a las dos partes y cualquiera de ellas puede exigirlo, incluso con la relación ya en marcha. Si no hay contrato escrito, se presume que es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe lo contrario.
- Nómina cada mes. Con cada pago hay que entregar un recibo de salarios con lo devengado y lo descontado. Es el documento que prueba qué se pagó y por qué concepto.
- Cotización automática. Con el alta hecha y la cuenta domiciliada, la cuota se cobra sola. Tu parte es descontar en la nómina la cuota de la trabajadora.
- Comunicar los cambios. Un cambio de salario o de jornada se comunica en Import@ss, porque puede cambiar el tramo. Y cuando la relación termina, hay que comunicar la baja.
Errores frecuentes
- Dar el alta después de empezar. Las cuotas atrasadas se reclaman con recargo, y si hay una baja o un accidente en esos días, la prestación puede acabar a cargo del empleador.
- Comunicar el salario neto o sin la prorrata de las pagas. La retribución que cuenta es la mensual total; comunicarla de menos deja a la trabajadora en un tramo que no le corresponde.
- Pactar por debajo del salario mínimo de su jornada «porque vive en casa». El alojamiento y la manutención no pueden rebajar lo que cobra en dinero por debajo del salario mínimo.
- No hacer contrato escrito. Sin él, la relación se presume indefinida y a jornada completa.
- Olvidar las variaciones. Subir el sueldo sin comunicarlo deja la cotización desfasada.
- No guardar el justificante del alta. Es la prueba de la fecha de inicio y de los datos comunicados.
Una vez dada de alta, la siguiente obligación es la nómina de cada mes. Puedes generar la primera ahora, en PDF y sin registrarte.
Genera gratis su primera nóminaFuentes
- Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE)
- Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE)
- Seguridad Social — Import@ss, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social