Si la persona que trabaja en tu casa tiene una deuda, un juzgado, Hacienda o la Seguridad Social pueden embargarle parte del salario. En ese caso te llega a ti, como empleador, una orden de embargo. Tienes que cumplirla: retener cada mes la cantidad que permite la ley e ingresarla donde indica la orden. La parte del salario que no llega al salario mínimo no se puede embargar.
Qué es la orden de embargo
Es un documento del juzgado o de la administración que reclama la deuda. Indica quién es la persona deudora, cuánto debe, en qué cuenta hay que ingresar lo retenido y la referencia que hay que poner. Lo normal es que llegue por correo certificado o por notificación electrónica.
Cuánto se puede embargar
La ley protege una parte del salario. Lo que no pasa del salario mínimo interprofesional es inembargable. Por encima, se embarga por tramos, cada uno con su porcentaje:
- Hasta una vez el SMI: nada.
- De una a dos veces el SMI: el 30 %.
- De dos a tres veces: el 50 %.
- De tres a cuatro veces: el 60 %.
- De cuatro a cinco veces: el 75 %.
- Por encima de cinco veces: el 90 %.
La escala se aplica sobre el salario neto, después de descontar la cotización de la persona trabajadora. Hoy el SMI mensual es de 1.221,00 € en catorce pagas o de 1.424,50 € si las pagas extra se cobran prorrateadas.
El mes de la paga extra y las pagas prorrateadas
La ley lo dice expresamente:
- Si en un mes se cobra el salario y además una paga extra, la parte que no se puede embargar es el doble del SMI mensual.
- Si las pagas extra se cobran prorrateadas cada mes, la parte que no se puede embargar es el SMI anual dividido entre doce.
Embargo por pensión de alimentos
Si el embargo es para pagar una pensión de alimentos a hijos o al cónyuge, no se aplica esta escala: el juzgado fija la cantidad que hay que retener. Se retiene lo que diga la orden.
Qué tiene que hacer el empleador
- Leer la orden y comprobar los datos: la persona, la deuda, la cuenta de ingreso y la referencia.
- Informar a la persona trabajadora de que has recibido la orden.
- Cada mes, calcular la cantidad que se puede retener y descontarla en la nómina como un concepto aparte.
- Ingresar lo retenido en la cuenta que indica la orden, con su referencia.
- Seguir así hasta que se cubra la deuda o llegue una orden de levantamiento del embargo.
- Guardar la orden, las nóminas y los justificantes de cada ingreso.
Qué pasa si no se cumple
Todas las personas están obligadas a colaborar con los juzgados en los embargos, y el juzgado puede imponer multas a quien no lo haga. Si la orden es de Hacienda, quien incumple una orden de embargo por culpa o negligencia responde de la deuda, hasta lo que se hubiera podido embargar. Es decir: lo que no retengas, te lo pueden reclamar a ti.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme porque es un asunto suyo? No. La orden va dirigida a ti como pagador del salario y estás obligado a cumplirla.
¿Y si deja de trabajar en casa? Comunícalo a quien emitió la orden e indica la fecha de fin de la relación. Lo que se pague en el finiquito también puede estar afectado por el embargo.
¿Aparece en la nómina? Sí. La retención se refleja como una deducción aparte, con su importe. Lo que lleva la nómina está en qué debe contener la nómina de una empleada de hogar.
EmpleoHogar calcula la retención del embargo con la escala legal y la refleja en cada nómina.
Aplica el embargo en la nómina