Fin de la relación

Cambio de empleador y fallecimiento del titular del hogar

En el empleo de hogar el empleador es una persona: el titular del hogar familiar que contrata. Por eso surgen dudas cuando esa persona cambia, por ejemplo porque otro familiar pasa a hacerse cargo de la casa, o cuando fallece. La norma tiene reglas sencillas para los dos casos.

Cuando cambia el titular del hogar

El contrato pasa al nuevo titular solo si las partes están de acuerdo. Ese acuerdo se presume si la persona trabajadora sigue trabajando al menos siete días en el mismo domicilio después del cambio.

Ejemplo. Un matrimonio contrata a una empleada. Se separan y uno de los dos se queda en la casa como titular. Si la empleada sigue trabajando en ese domicilio una semana más, la relación continúa con quien se ha quedado, con la misma antigüedad y las mismas condiciones.

Cuando fallece el empleador

El fallecimiento del empleador es una causa de terminación del contrato. En ese caso, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario, además de su finiquito. Lo mismo ocurre si el empleador se jubila o se le reconoce una incapacidad.

Pero si otra persona de la familia pasa a ser la titular del hogar y la empleada sigue trabajando allí al menos siete días, se entiende que la relación continúa con ella.

Ejemplo: la madre cuidada fallece. Una cuidadora trabaja en casa de una señora mayor, que es quien la contrató. La señora fallece. Si el hijo no continúa la relación, el contrato termina y la cuidadora cobra un mes de salario más el finiquito (días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra). Si el hijo se queda en la casa y ella sigue trabajando allí una semana más, la relación continúa con el hijo como nuevo empleador.

Qué hay que hacer en la Seguridad Social

  • Si la relación termina, se comunica la baja de la persona trabajadora con la fecha del último día.
  • Si la relación continúa con otro titular, se comunica la baja con el empleador anterior y el alta con el nuevo, que pasa a tener su propia cuenta de cotización.
  • Los trámites se hacen en Import@ss. Cómo se hace el alta está en cómo dar de alta a una empleada de hogar.
Consejo. Cuando fallece el empleador, alguien de la familia tiene que ocuparse de comunicar la baja y de pagar lo que se debe. Es mejor hacerlo cuanto antes.

Consejos

  • Si cambia el titular, poned por escrito que la relación continúa con la nueva persona y desde qué fecha.
  • Si la relación termina por el fallecimiento, entrega a la persona trabajadora un documento con la causa y el desglose de lo que se le paga.
  • Guarda las nóminas y los contratos: el nuevo titular los necesitará para mantener la antigüedad y las condiciones.

Todas las formas de terminar la relación están en formas de terminar el contrato, y lo que se paga al terminar, en el finiquito.

Preguntas frecuentes

¿El nuevo titular puede cambiarle las condiciones? Si la relación continúa, sigue con las mismas condiciones y la misma antigüedad. Cualquier cambio tiene que acordarse.

¿Y si la cuidadora era interna? Igual: si la relación termina, tiene derecho al mes de salario y al finiquito. Si continúa con otro familiar, sigue en las mismas condiciones.

¿Hay que hacer un contrato nuevo con el nuevo titular? No es necesario si la relación continúa, pero conviene dejar por escrito el cambio de empleador.

Si la relación termina, calcula el finiquito con las vacaciones y las pagas pendientes.

Calcula el finiquito
AA

Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

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Fuentes