Fin de la relación

Finiquito de una empleada de hogar

El finiquito es la liquidación de lo que se le debe a la persona trabajadora cuando termina la relación, sea cual sea el motivo: baja voluntaria, despido, fin de un contrato temporal o acuerdo entre las partes. Siempre hay finiquito; lo que no siempre hay es indemnización.

Qué incluye

  • El salario pendiente: los días trabajados en el último mes que aún no se han pagado.
  • Las vacaciones no disfrutadas: treinta días naturales al año, en proporción al tiempo trabajado, menos los que ya haya disfrutado.
  • La parte de las pagas extraordinarias generada y no cobrada, salvo que se pagaran prorrateadas cada mes.
  • El preaviso no dado, si el empleador tenía que darlo y no lo hizo: el salario de esos días.
  • La indemnización, solo cuando la terminación da derecho a ella.

Un ejemplo completo

Ejemplo. Una empleada con catorce pagas termina su relación el 15 de octubre por baja voluntaria. Este año ha disfrutado diez días de vacaciones. Su finiquito incluye: los quince días de salario de octubre; las vacaciones generadas del 1 de enero al 15 de octubre (algo menos de veinticuatro días de los treinta del año) menos los diez ya disfrutados; y la paga de Navidad generada desde el 1 de julio, tres meses y medio de seis, es decir, algo más de la mitad de la paga. Como la baja es voluntaria, no hay indemnización.

Si la misma empleada tuviera las pagas prorrateadas, no habría paga de Navidad pendiente: ya la habría ido cobrando cada mes. Cómo se generan las pagas está en las pagas extraordinarias, y las vacaciones, en vacaciones de una empleada de hogar.

¿Cuándo hay indemnización?

Cuando es el empleador quien termina la relación. Por las causas propias del empleo de hogar, la indemnización es de doce días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades: lo explica cómo terminar el contrato de una empleada de hogar. En la baja voluntaria no hay indemnización. La de cada forma de terminar la relación está en las formas de terminar el contrato.

Las vacaciones disfrutadas de más

Puede pasar al revés: que la persona trabajadora haya disfrutado más días de vacaciones de los que había generado cuando termina la relación. Por eso conviene llevar la cuenta de los días disfrutados durante el año.

Cómo se documenta

Al comunicar el fin de la relación, el empleador tiene que entregar una propuesta del documento de liquidación con las cantidades que se deben. Lo habitual es un documento de finiquito con el desglose de cada concepto, que la persona trabajadora firma al recibir el pago.

Consejos prácticos

  • Entrega la propuesta de finiquito junto con la carta o el aviso del fin de la relación.
  • Separa cada concepto en el documento: salario, vacaciones, pagas, preaviso e indemnización.
  • Paga por transferencia o con recibo firmado, y guarda una copia firmada por las dos partes.
  • Comunica la baja en la Seguridad Social a través de Import@ss con la fecha del último día de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Hay finiquito si la empleada se va por su cuenta? Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación; lo que no hay en la baja voluntaria es indemnización.

¿Cuándo hay que pagarlo? Al terminar la relación, junto con el último salario.

¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social? Las vacaciones no disfrutadas sí cotizan; la indemnización no. La calculadora de finiquito lo tiene en cuenta.

¿Tiene que firmarlo la persona trabajadora? Es lo recomendable, como prueba de que lo ha recibido. Puede firmarlo indicando que no está de acuerdo con alguna cantidad.

Introduce las fechas, el salario y la causa del fin de la relación y obtén el finiquito desglosado.

Calcula el finiquito
AA

Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuentes