La relación con una empleada de hogar puede terminar por varias causas. Estas son las más habituales, con lo que corresponde en cada una. En todas hay que pagar el finiquito y comunicar la baja en la Seguridad Social.
Resumen: ¿hay indemnización?
- Baja voluntaria: no.
- Acuerdo entre las partes: solo si se pacta.
- Fin del contrato temporal: doce días por año, salvo en el contrato de sustitución.
- Decisión del empleador por las causas del empleo de hogar: doce días por año, con un máximo de seis mensualidades.
- Despido disciplinario procedente: no.
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador: un mes de salario.
- Periodo de prueba: no.
Baja voluntaria
La decide la persona trabajadora. No tiene indemnización ni da derecho al paro, y conviene que avise con tiempo. Más en la baja voluntaria.
Acuerdo entre las partes
Empleador y trabajadora acuerdan terminar la relación. Conviene ponerlo por escrito, con la fecha y lo que se paga. No hay indemnización salvo que se pacte, y no da derecho al paro.
Fin del contrato temporal
El contrato termina al llegar la fecha o la causa prevista. Le corresponde una indemnización de doce días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo, salvo en el contrato de sustitución, que no la tiene. Si el contrato dura más de un año, quien lo dé por terminado tiene que avisar con al menos quince días. Si sigue trabajando después de la fecha de fin sin que nadie lo haya terminado, el contrato puede convertirse en indefinido.
Decisión del empleador por las causas del empleo de hogar
Bajada de ingresos o subida de gastos de la familia, cambio en sus necesidades o pérdida de confianza. Hay que comunicarlo por escrito, dar preaviso y pagar doce días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Todo el detalle, con ejemplos, en cómo terminar el contrato de una empleada de hogar.
Despido disciplinario
Por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Se comunica por carta, con los hechos y la fecha de efectos. Si es procedente, no hay indemnización. La trabajadora puede impugnarlo ante el juzgado.
Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador
El contrato termina y la persona trabajadora tiene derecho a un mes de salario. Si otra persona pasa a ser la titular del hogar y la trabajadora sigue prestando servicios en el mismo domicilio al menos siete días, se entiende que la relación continúa con ella.
Fallecimiento o jubilación de la trabajadora
El contrato termina. Hay que liquidar lo pendiente en el finiquito.
Incumplimiento grave del empleador
Si el empleador incumple gravemente sus obligaciones, por ejemplo no pagando el salario, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato, con la misma indemnización que un despido improcedente.
Víctima de violencia de género o sexual
La trabajadora que se vea obligada a dejar definitivamente su trabajo por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual puede extinguir el contrato.
Durante el periodo de prueba
Cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin causa, con el preaviso pactado, que no puede superar siete días naturales, y sin indemnización.
Lo que hay que hacer en todos los casos
- Dejar constancia por escrito de la causa y del último día de trabajo.
- Preparar el finiquito con el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extra pendientes y, si corresponde, la indemnización.
- Pagarlo por transferencia o con recibo firmado.
- Comunicar la baja en la Seguridad Social en Import@ss, con la fecha y la causa reales.
Preguntas frecuentes
¿Se puede terminar la relación sin ningún motivo? El empleador, no: necesita una causa. La persona trabajadora sí puede irse sin dar motivos, con la baja voluntaria.
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo? No. El finiquito se paga siempre; la indemnización, solo en algunas causas. Cuando hay indemnización, se suele pagar junto con el finiquito.
¿Qué causa pongo en la baja de la Seguridad Social? La real. Es la que determina, entre otras cosas, si la persona trabajadora podrá cobrar el paro: lo explica el paro de las empleadas de hogar.
Qué pasa cuando cambia el titular del hogar o fallece el empleador está explicado en el cambio de empleador.
Elige la causa, introduce las fechas y el salario y obtén el finiquito con la indemnización que corresponda.
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