Fin de la relación

Cómo terminar el contrato de una empleada de hogar

Desde la reforma de 2022, el empleador ya no puede terminar el contrato de una empleada de hogar sin más (lo que antes se llamaba «desistimiento»). Ahora necesita una causa. La norma prevé unas causas propias del empleo de hogar, con indemnización y preaviso, y además las causas generales del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas propias del empleo de hogar

El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 permite terminar la relación por alguna de estas causas, siempre que estén justificadas:

  • Bajan los ingresos o suben los gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida: por ejemplo, uno de los miembros pierde su empleo.
  • Cambian de forma importante las necesidades de la familia y ya no hace falta la persona trabajadora: por ejemplo, fallece la persona mayor a la que cuidaba.
  • El comportamiento de la persona trabajadora justifica, de forma razonable y proporcionada, la pérdida de confianza.

Cómo se comunica: la carta

Por escrito. La carta tiene que decir con claridad que el empleador da por terminada la relación y cuál es la causa. Conviene que incluya:

  • Los datos del empleador y de la persona trabajadora.
  • La decisión de terminar la relación, dicha sin ambigüedades.
  • La causa, con una explicación breve de los hechos que la justifican.
  • La fecha de la comunicación y el último día de trabajo, contando el preaviso.
  • La indemnización que se pone a su disposición y cómo se paga.
  • La firma del empleador, y la de la persona trabajadora como «recibí».

Si la empleada es interna, la comunicación no puede hacerse entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que el motivo sea una falta muy grave a la lealtad y la confianza.

La indemnización

Al mismo tiempo que se entrega la carta, hay que poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de doce días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Los periodos inferiores al año cuentan en proporción.

Ejemplo. Una empleada lleva tres años en la casa: le corresponden doce días por cada año, es decir, treinta y seis días de salario. Si llevara año y medio, serían dieciocho días.

El tope de seis mensualidades solo se alcanza en relaciones muy largas: con doce días por año, hacen falta unos quince años de antigüedad para llegar a él.

El preaviso

  • Si la relación ha durado más de un año: al menos veinte días de preaviso.
  • En los demás casos: siete días.
Ejemplo. Una relación de dos años termina por un cambio en las necesidades de la familia. La carta se entrega el 1 de marzo: el último día de trabajo puede ser, como pronto, el 21 de marzo. Si la relación durara solo ocho meses, bastarían siete días.

Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene derecho a seis horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo. El empleador puede sustituir el preaviso pagando el salario de esos días: en ese caso la relación termina antes, pero esos días se pagan igual.

Qué pasa si no se hace así

Si no hay carta por escrito o no se pone a disposición la indemnización, la ley presume que el empleador ha optado por el despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores, con sus propias reglas e indemnizaciones. No dar el preaviso o equivocarse sin mala fe en el cálculo de la indemnización no tiene ese efecto: basta con pagar los días de preaviso o la diferencia.

El despido disciplinario

Es distinto de las causas anteriores: se usa cuando la persona trabajadora incumple de forma grave y culpable sus obligaciones. Se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos. Si el incumplimiento queda acreditado, el despido es procedente y no hay indemnización. Si no se prueba, o la carta no recoge los hechos y la fecha, el despido es improcedente.

Las causas generales

Además, el contrato puede terminar por las causas generales del Estatuto de los Trabajadores: por ejemplo, el fin de un contrato temporal, el acuerdo entre las partes o la baja voluntaria de la trabajadora. Todas están resumidas en las formas de terminar el contrato.

Consejos prácticos

  • Entrega la carta y la indemnización a la vez: es lo que exige la norma y evita discusiones.
  • Paga la indemnización por transferencia, o con un recibo firmado, para que quede constancia.
  • Guarda una copia de la carta firmada por la persona trabajadora. Si no quiere firmarla, entrégala ante un testigo o envíala por un medio que deje constancia, como un burofax.
  • Prepara a la vez el finiquito y comunica la baja en la Seguridad Social con la fecha del último día de trabajo.

Paro y finiquito

Cuando es el empleador quien termina la relación, la persona trabajadora puede cobrar el paro si ha cotizado lo suficiente: lo explica el paro de las empleadas de hogar. Y en todos los casos hay que pagarle el finiquito: qué incluye el finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir a mi empleada de hogar sin dar ningún motivo? No. Desde 2022 hace falta una causa: las propias del empleo de hogar o las generales del Estatuto de los Trabajadores.

¿La indemnización se paga aparte del finiquito? Es un concepto distinto, pero se suele pagar a la vez y figurar en el mismo documento, separada del resto.

¿Puedo pagar los días de preaviso en lugar de que siga trabajando? Sí. La norma permite sustituir el preaviso por el salario de esos días.

¿Y si me equivoco al calcular la indemnización? Si es un error excusable, basta con pagar la diferencia. Lo que no puede faltar es la carta por escrito ni poner la indemnización a su disposición.

El texto completo de la norma está en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011.

Introduce las fechas, el salario y la causa, y obtén el finiquito con la indemnización que corresponde.

Calcula el finiquito y la indemnización
AA

Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

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