Seguridad Social

Baja médica de una empleada de hogar: quién paga y cuánto se cobra

Cuando una empleada de hogar se pone de baja por enfermedad común, los tres primeros días no cobra, del cuarto al octavo le paga el empleador y desde el noveno cobra directamente de la Seguridad Social. Si la baja es por un accidente de trabajo, el empleador paga el día del accidente y la Seguridad Social, desde el día siguiente.

¿Quién paga cuando una empleada de hogar está de baja?

Depende de la causa de la baja y del día. Hay que distinguir siempre dos casos:

  • Enfermedad común o accidente no laboral (una gripe, una operación, una caída en casa): es el caso más habitual.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional (por ejemplo, una caída mientras trabaja en la casa): tiene reglas más favorables.

En el empleo de hogar hay una diferencia importante con otros trabajos: la Seguridad Social paga directamente a la persona trabajadora. El empleador no adelanta la prestación ni la cobra después; solo paga los días que le corresponden.

Los primeros días de la baja

Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Días 1 a 3: no cobra nada. Son días de espera.
  • Días 4 a 8: le paga el empleador, el 60 % de su base de cotización diaria.
  • Desde el día 9: le paga directamente la Seguridad Social (el INSS o la mutua), el 60 % hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Día del accidente: el empleador le paga el salario completo de ese día.
  • Desde el día siguiente: le paga directamente la Seguridad Social, el 75 % de su base de cotización.
Ejemplo. Una empleada se pone de baja por una gripe un lunes y recibe el alta doce días después. Los tres primeros días no cobra. Del cuarto al octavo, cinco días, se los paga su empleador. Del noveno al duodécimo, cuatro días, se los paga la Seguridad Social.
Otro ejemplo. Si la baja dura solo tres días, la empleada no cobra esos días y el empleador no tiene que pagar nada por la baja.

Cuánto cobra durante la baja

Un porcentaje de su base de cotización diaria, es decir, de lo que se cotizaba por ella antes de la baja, dividido por días:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Para la enfermedad común, la persona trabajadora necesita haber cotizado al menos ciento ochenta días en los cinco años anteriores. Para los accidentes, sean o no de trabajo, no hace falta un tiempo mínimo de cotización.

Cuándo empieza el pago directo

Desde el noveno día en la enfermedad común y desde el día siguiente a la baja en el accidente de trabajo. Lo paga la entidad que gestiona la baja, el INSS o la mutua, y la persona trabajadora lo solicita a esa entidad.

Qué tiene que hacer el empleador

  1. Pedir a la persona trabajadora que te avise de la baja y del alta, con las fechas.
  2. En la nómina del mes, pagar los días trabajados y, si la baja pasa del tercer día, los días cuarto a octavo al 60 % (o el día del accidente completo, si es de trabajo).
  3. No darla de baja en la Seguridad Social: la relación sigue y se sigue cotizando.
  4. Facilitarle los datos que le pida la entidad que gestiona la baja para cobrar el pago directo.

Cómo se hace la nómina del mes de la baja

La nómina de ese mes recoge el salario de los días trabajados y, como concepto aparte, lo que paga el empleador por la baja. Los días que paga la Seguridad Social no aparecen como salario: los cobra la persona trabajadora directamente.

Ejemplo. En un mes de treinta días, la baja empieza el día 21 y sigue el mes siguiente. La nómina lleva el salario de los días 1 a 20; los días 21, 22 y 23 no se cobran; y los días 24 a 28 se pagan al 60 % de la base diaria. Desde el día 29 paga la Seguridad Social.

¿Se sigue cotizando?

Sí. Durante la baja la relación laboral continúa y la obligación de cotizar también, aunque cambie quién paga y cuánto. La cuota se sigue cargando en la cuenta del empleador como cualquier otro mes. Cómo se calcula está en la guía de Seguridad Social.

Qué ocurre cuando recibe el alta

Vuelve al trabajo el día siguiente al alta, con su horario y su salario de siempre. Desde ese día la nómina vuelve a ser la normal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedirla por estar de baja? Estar de baja no es una causa para terminar la relación. Las formas de terminar el contrato están en las formas de terminar el contrato.

¿Y si trabaja en varias casas? Cada empleador paga sus propios días cuarto a octavo, sobre lo que se cotiza en su casa. Más en la empleada de hogar en varias casas.

¿Cómo sé las fechas de la baja? Lo práctico es acordar que te avise del día de la baja y del día del alta en cuanto los tenga, para hacer bien la nómina.

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Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

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Fuentes