Seguridad Social

Baja de una empleada de hogar en la Seguridad Social: cómo comunicarla y qué documentos entregar

Cuando termina la relación con una empleada de hogar, el empleador tiene que comunicar la baja en la Seguridad Social dentro de los seis días naturales siguientes al último día de trabajo. Se hace por internet en Import@ss, en unos minutos. Hay que hacerlo sea cual sea la causa: baja voluntaria, despido, fin del contrato o cualquier otra.

Cuándo hay que comunicar la baja

Dentro de los seis días naturales siguientes al cese. Se cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos.

Ejemplo. El último día de trabajo es el 31 de marzo. La baja puede comunicarse ese mismo día o en los seis días naturales siguientes: como tarde, el 6 de abril.

Lo más cómodo es comunicarla el mismo último día de trabajo o el siguiente, con la fecha de cese ya segura.

Cómo se tramita en Import@ss

  1. Entra en Import@ss y identifícate con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el SMS al móvil que tengas registrado.
  2. Ve al apartado de empleo de hogar y elige la relación de la persona trabajadora que termina.
  3. Elige la opción de baja e indica la fecha del último día de trabajo.
  4. Indica la causa real de la baja: baja voluntaria, despido, fin del contrato temporal, fallecimiento del empleador, etc.
  5. Confirma y descarga el justificante. Guárdalo junto con el de alta.

La causa importa: entre otras cosas, de ella depende que la persona trabajadora pueda cobrar el paro. Más en el paro de las empleadas de hogar.

Qué documentos debe entregar el empleador

  • La última nómina, con los días trabajados del último mes.
  • El finiquito, con las vacaciones no disfrutadas, la parte pendiente de las pagas extra y, si corresponde, la indemnización. Está explicado en el finiquito de una empleada de hogar.
  • El certificado de empresa, que la persona trabajadora necesita para pedir el paro. Entregarlo es una obligación del empleador.
  • Una copia del justificante de la baja, si la pide.

Qué ocurre con la última cuota

El mes de la baja se cotiza solo por los días en alta. La cuota de ese mes se carga, como siempre, al mes siguiente en la cuenta domiciliada. Por eso el último cargo llega después de terminar la relación: es normal.

Ejemplo. La relación termina el 15 de mayo. La cuota de mayo se calcula por quince días y se carga en junio. Después de ese cargo ya no hay más.

Qué pasa si no se comunica a tiempo

Si la baja no se comunica o se comunica fuera de plazo, la obligación de cotizar no termina hasta el día en que la Seguridad Social conoce el cese. Es decir, se siguen generando cuotas aunque la persona ya no trabaje en la casa.

Errores frecuentes

  • Dejarlo para más adelante: se siguen generando cuotas hasta que la Seguridad Social conoce el cese.
  • Poner una fecha que no es la real: la fecha de baja es el último día de trabajo, no el día en que se hace el trámite.
  • Elegir mal la causa: por ejemplo, poner baja voluntaria cuando ha sido decisión del empleador. Puede impedirle cobrar el paro.
  • Dar de baja por una baja médica: durante una baja médica la relación sigue y no se da de baja en la Seguridad Social.
  • Olvidar el finiquito o la última nómina: la baja en la Seguridad Social no sustituye a la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿La puede dar de baja la propia trabajadora? El trámite corresponde al empleador, que es quien la dio de alta.

¿Y si me he equivocado de fecha? Corrígelo cuanto antes en Import@ss. Si no puedes, contacta con la Seguridad Social para rectificarlo.

¿Y si vuelve a trabajar en casa más adelante? Es una relación nueva: hay que darla de alta otra vez antes de que empiece. Cómo se hace, en cómo dar de alta a una empleada de hogar.

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AA

Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuentes