El salario mínimo interprofesional (SMI) lo fija el Gobierno cada año. Cuando sube, hay que revisar el salario de la empleada de hogar: si queda por debajo del nuevo mínimo que corresponde a su jornada, hay que subirlo desde la fecha que diga la norma, y si esa fecha ya ha pasado, pagar la diferencia como atrasos. Hoy el SMI es de 1.221,00 € al mes en catorce pagas, a jornada completa.
A quién afecta
A las empleadas que cobran el mínimo o algo por encima. La regla es sencilla: después de la subida, el salario tiene que ser al menos el nuevo mínimo que corresponde a su jornada.
- Si cobra el mínimo, su salario sube lo mismo que el SMI.
- Si cobra por encima y, sumando todo el año, sigue por encima del nuevo mínimo anual que corresponde a su jornada, no hay obligación de subirle el salario.
- Si cobra por horas, el precio por hora tiene que llegar al nuevo mínimo por hora.
- A tiempo parcial, el mínimo va en proporción a las horas: con veinte horas semanales, la mitad del de jornada completa.
Desde cuándo se aplica
Desde la fecha que fije el real decreto del SMI de cada año. Lo habitual es que se aplique desde el 1 de enero, aunque a veces el real decreto se aprueba semanas o meses después.
Qué pasa si la subida tiene efectos retroactivos
Si el real decreto se aprueba más tarde pero se aplica desde el 1 de enero, los meses que ya se pagaron con el salario anterior se quedaron cortos. Esa diferencia se paga después como atrasos.
Cómo calcular los atrasos
Por cada mes ya pagado desde la fecha de efectos: lo que tendría que haber cobrado con el nuevo salario, menos lo que cobró. La suma de esas diferencias son los atrasos.
Qué ocurre con las cotizaciones
En el empleo de hogar se cotiza por tramos según la retribución mensual. Si con la subida el salario pasa a otro tramo, la cuota cambia. Si sigue en el mismo tramo, la cuota no cambia. Los tramos están en la guía de Seguridad Social.
¿Hay que modificar el salario comunicado a la Seguridad Social?
Sí, si el salario que se paga cambia. Es una variación de datos como cualquier otra y se comunica en Import@ss. Cómo se hace, en cómo comunicar un cambio de salario o de jornada.
Cómo debe aparecer en la nómina
El salario nuevo, en su concepto habitual. Los atrasos, como un concepto aparte, indicando los meses a los que corresponden, por ejemplo: «Atrasos SMI enero y febrero». Así queda claro qué se paga y por qué.
Consejos prácticos
- A principio de año, comprueba si se ha aprobado el nuevo SMI y desde qué fecha.
- Si aún no se ha aprobado, paga con el salario vigente y ten en cuenta que puede haber atrasos.
- Cuando se apruebe, calcula los atrasos de una vez y págalos en la nómina siguiente.
- Comunica el nuevo salario en Import@ss si cambia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo subirle el salario menos que el SMI porque ya cobra algo más? Sí, siempre que con la subida siga cobrando, en el cómputo del año, al menos el nuevo mínimo que corresponde a su jornada.
¿Y si el nuevo SMI aún no se ha aprobado en enero? Se sigue pagando el salario vigente. Cuando se apruebe, se aplica desde la fecha que diga y, si es anterior, se pagan los atrasos.
Las cuantías vigentes del salario mínimo, por meses y por horas, están en el salario de una empleada de hogar.
Cuando corresponde, EmpleoHogar calcula los atrasos y los incluye en la nómina del mes.
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