Una empleada de hogar interna es la que vive en el domicilio de la familia para la que trabaja. Tiene los mismos derechos que cualquier empleada de hogar (salario mínimo, pagas extra, vacaciones, descansos) y algunas reglas propias por vivir en la casa. Vivir allí no significa estar disponible las veinticuatro horas.
Salario
El mismo salario mínimo que el resto: 1.221,00 € al mes a jornada completa con catorce pagas. Vivir en la casa no rebaja ese mínimo, y tiene derecho a sus dos pagas extraordinarias como cualquier otra persona trabajadora (pagas extraordinarias).
Alojamiento y manutención: cuánto se puede descontar
El alojamiento y la comida se pueden valorar como salario en especie y descontarse del salario, pero con dos límites que se aplican a la vez:
- Lo que se descuente por alojamiento y manutención no puede superar el 30 % del salario total.
- En dinero tiene que seguir cobrando, como mínimo, el salario mínimo mensual.
En la práctica, si pagas el salario mínimo a una interna, el alojamiento y la comida van incluidos sin descontar nada. Más detalle en el salario de una empleada de hogar.
Jornada y horas de presencia
La jornada máxima es la misma que para cualquier empleada de hogar: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. El tiempo en que está a disposición de la familia sin trabajar (por ejemplo, quedarse en casa por la noche por si un familiar mayor necesita algo) son horas de presencia:
- Se pactan aparte de la jornada.
- No pueden pasar de veinte horas semanales de promedio en un mes, salvo que se compensen con descanso retribuido.
- Se pagan, como mínimo, al mismo precio que las horas ordinarias.
Descansos y comidas
- Entre jornadas, al menos doce horas. En las internas se pueden reducir a diez, compensando las que falten hasta doce en un plazo de hasta cuatro semanas.
- Comidas: al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como tiempo de trabajo.
- Descanso semanal: treinta y seis horas seguidas, que como regla general incluyen el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
- Vacaciones: treinta días naturales al año, durante los que no está obligada a quedarse en la casa ni a acompañar a la familia.
Pernoctas
El régimen de pernoctas en el domicilio (qué noches duerme en la casa) es una de las condiciones que tiene que figurar por escrito en el contrato o en la información que recibe la persona trabajadora. Si además durante la noche tiene que estar a disposición de la familia, ese tiempo se pacta como horas de presencia.
Si está de baja médica
Si la interna está de baja por enfermedad o accidente, tiene derecho a seguir alojada en el domicilio al menos treinta días, salvo que el médico recomiende su hospitalización.
Si termina la relación
La decisión del empleador de terminar el contrato no puede comunicarse entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo por una falta muy grave a la lealtad y la confianza. Así no se deja a nadie sin alojamiento de noche. El resto de reglas están en cómo terminar el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Una interna tiene que estar disponible todo el día? No. Trabaja como máximo cuarenta horas a la semana; el tiempo a disposición sin trabajar son horas de presencia, que se pactan, tienen límite y se pagan.
¿Puedo descontarle la habitación y la comida? Solo hasta el 30 % del salario y siempre que en dinero cobre al menos el salario mínimo. Si le pagas el mínimo, no puedes descontar nada.
¿Tiene que salir de casa en su día libre? No está obligada a quedarse, pero tampoco a irse: es su tiempo de descanso y puede pasarlo donde quiera.
¿Cotiza igual que una externa? Sí. Cotiza por el tramo que corresponde a su retribución mensual total, incluido el salario en especie: lo explica la guía de Seguridad Social.
Todas las reglas de horarios están en jornada y descansos de una empleada de hogar.
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