Contrato y condiciones de trabajo

Jornada y descansos de una empleada de hogar

La jornada de una empleada de hogar tiene unas reglas sencillas que fija el Real Decreto 1620/2011: un máximo de horas a la semana, unos descansos mínimos entre jornadas y a la semana, y los mismos festivos y permisos que cualquier otra persona trabajadora. Aquí están todas, con ejemplos de horarios.

Jornada máxima: cuarenta horas a la semana

La jornada máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. El horario se fija de acuerdo entre las partes. Con cuarenta horas la jornada es completa; con menos, es a tiempo parcial y el salario se calcula en proporción (lo explica el salario de una empleada de hogar).

Al terminar la jornada, y en su caso las horas de presencia pactadas, la persona trabajadora no está obligada a quedarse en la casa.

Ejemplos de horario. Jornada completa: de lunes a viernes, ocho horas al día, por ejemplo de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 (cuarenta horas a la semana). Media jornada: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 (veinte horas a la semana). Por horas: martes y jueves, de 10:00 a 13:00 (seis horas a la semana).

Horas de presencia

Son las horas en las que la persona trabajadora está a disposición de la familia sin trabajar: por ejemplo, quedarse en casa por la noche por si un familiar mayor necesita algo. No son tiempo de trabajo efectivo, pero tampoco tiempo libre:

  • Se pactan aparte de la jornada, con su duración y su forma de pago o compensación.
  • No pueden pasar de veinte horas semanales de promedio en un mes, salvo que se compensen con descanso retribuido.
  • Se pagan, como mínimo, al mismo precio que las horas ordinarias.

Descanso entre una jornada y la siguiente

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente tienen que pasar al menos doce horas. En las internas se puede reducir a diez, compensando el resto hasta las doce en un plazo de hasta cuatro semanas.

Ejemplo. Si un día termina de trabajar a las 21:00, al día siguiente no puede empezar antes de las 9:00. Si termina a las 20:00, puede empezar a las 8:00.

Descanso semanal: treinta y seis horas seguidas

Cada semana tiene derecho a treinta y seis horas seguidas de descanso. Como regla general incluyen el domingo completo y, además, la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Ejemplo. Si trabaja de lunes a sábado, el sábado termina a las 14:00 y no vuelve hasta el lunes por la mañana: descansa desde el sábado a mediodía hasta el lunes, más de treinta y seis horas seguidas.

Horas extra

Son las horas de trabajo efectivo que pasan de la jornada pactada. Siguen las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores: se pagan o se compensan con descanso, según se acuerde. Lo práctico es anotarlas y reflejarlas en la nómina del mes.

Festivos

La persona trabajadora tiene los mismos festivos que el resto: hasta catorce al año, de los que dos son locales. Son días retribuidos y no se recuperan: si un festivo cae en su día de trabajo, ese día no trabaja y cobra igual.

Permisos retribuidos

Avisando y justificándolo, puede ausentarse del trabajo sin perder salario en estos casos, entre otros:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación con reposo en casa del cónyuge, la pareja o familiares hasta segundo grado (o de quien conviva con ella y necesite su cuidado): cinco días.
  • Fallecimiento del cónyuge, la pareja o familiares hasta segundo grado: dos días, o cuatro si tiene que desplazarse.
  • Mudanza de su domicilio habitual: un día.
  • Deber público inexcusable, como votar o acudir a una citación: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable, si coinciden con su horario.

Además, puede ausentarse por motivos familiares urgentes, cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente hagan indispensable su presencia inmediata.

Menores de dieciocho años

Como máximo ocho horas diarias de trabajo efectivo, con una pausa de treinta minutos si la jornada pasa de cuatro horas y media. No pueden hacer horas extra ni trabajar de noche (de diez de la noche a seis de la mañana), y tienen dos días seguidos de descanso a la semana.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que llevar un registro de las horas que trabaja? Si el contrato es a tiempo parcial, la norma del empleo de hogar la excluye de la obligación de registro de jornada. Aun así, anotar las horas es la mejor forma de evitar discusiones.

¿Puede quedarse a dormir en casa sin ser interna? Sí, si se pacta. Las pernoctas tienen que figurar en las condiciones del contrato, y el tiempo a disposición de la familia sin trabajar son horas de presencia.

¿Qué días son festivos? Los del calendario laboral oficial que se publica cada año para cada comunidad autónoma, más los dos locales de cada municipio.

¿Puedo cambiarle el horario? El horario se fija de acuerdo entre las partes. Lo recomendable es pactar cualquier cambio y dejarlo por escrito.

Las vacaciones tienen su propia guía: vacaciones de una empleada de hogar. El texto de la norma está en el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011.

Más detalle en los permisos retribuidos, los festivos y el registro de jornada.

Introduce las horas semanales y el salario y comprueba que se respeta el salario mínimo de esa jornada.

Calcula la nómina según las horas
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Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Última actualización:

Fuentes