Contrato y condiciones de trabajo

El contrato de una empleada de hogar

La relación con una empleada de hogar es una relación laboral, con su contrato, su alta en la Seguridad Social y su nómina cada mes. El contrato es el documento que deja claras las condiciones: jornada, horario, salario, pagas y, si es interna, alojamiento y pernoctas. Estas son las reglas básicas y lo que conviene incluir.

Indefinido o temporal

El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, en los casos que permite el Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales. Lo normal, cuando se contrata a alguien para atender las necesidades habituales de la casa, es el indefinido. Las diferencias y cuándo cabe cada uno están en los tipos de contrato de una empleada de hogar.

¿Tiene que ser por escrito?

Es lo recomendable, y cualquiera de las dos partes puede exigir que se haga por escrito en cualquier momento, incluso con la relación ya en marcha. Si no hay contrato escrito, se presume que es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe lo contrario.

Ojo con esta presunción. Si contratas a alguien unas horas a la semana sin papel de por medio y luego hay un desacuerdo, la ley parte de que el contrato era indefinido y de jornada completa. Te tocaría a ti demostrar que no era así. Un contrato escrito evita el problema.

Qué conviene poner en el contrato

  • Los datos de las dos partes y el domicilio donde se trabaja.
  • La fecha de inicio y si es indefinido o temporal (y, si es temporal, la causa y hasta cuándo).
  • Las tareas principales: limpieza, cocina, cuidado de niños o de personas mayores, etc.
  • La jornada semanal, el horario y los días de descanso.
  • El salario mensual y si son catorce pagas o doce con las extra prorrateadas (más en pagas extraordinarias).
  • Si hay salario en especie (alojamiento, manutención) y en qué porcentaje.
  • Si hay horas de presencia: cuántas, cómo se reparten y cómo se pagan o compensan.
  • Si duerme en la casa, el régimen de pernoctas.
  • El periodo de prueba, si se pacta.
  • Las vacaciones: treinta días naturales al año y cómo se fijarán las fechas.

El Ministerio de Trabajo pone a disposición de los empleadores modelos de contrato para el empleo de hogar, que sirven de base para no olvidar nada.

Qué información tiene que recibir la trabajadora

Si no figuran en el contrato escrito, la persona trabajadora tiene que recibir por escrito las condiciones esenciales de la relación. Además de las generales (salario, jornada, duración…), en el empleo de hogar hay que informar expresamente de:

  • El salario en especie, si se ha pactado.
  • Las horas de presencia pactadas, cómo se reparten y cómo se pagan o compensan.
  • El régimen de pernoctas en el domicilio, si las hay.

El periodo de prueba

Se puede pactar por escrito un periodo de prueba de hasta dos meses. Durante ese tiempo las dos partes cumplen con sus obligaciones con normalidad (ella trabaja y tú pagas el salario y cotizas), pero cualquiera de las dos puede terminar la relación con el preaviso que se haya pactado, que nunca puede ser superior a siete días naturales.

Ejemplo. Pactáis un mes de prueba con tres días de preaviso. A las tres semanas decides que no encaja: se lo comunicas, trabaja tres días más y la relación termina. No hay indemnización, pero sí hay que pagarle el finiquito (días trabajados, vacaciones y parte de las pagas) y darla de baja en la Seguridad Social.

El periodo de prueba tiene que pactarse por escrito. Si no se pacta, no hay periodo de prueba.

Después de firmar

  1. Antes de que empiece a trabajar, darla de alta en la Seguridad Social: cómo dar de alta a una empleada de hogar.
  2. Cada mes, pagarle el salario y entregarle la nómina: qué debe incluir la nómina.
  3. Si cambian las condiciones (salario, horas), ponerlo por escrito y comunicarlo a la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar sin contrato escrito? Se puede, pero no conviene: si no hay escrito, se presume indefinido y a jornada completa. Y la trabajadora puede pedir en cualquier momento que se formalice por escrito.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba? Como máximo dos meses, y tiene que estar pactado por escrito.

¿Se puede cambiar el contrato más adelante? Sí, si las dos partes están de acuerdo. Cualquier cambio de salario o de jornada conviene dejarlo por escrito y comunicarlo a la Seguridad Social, porque puede cambiar la cotización.

¿Hay un contrato especial para internas? No. Es el mismo contrato, con las condiciones propias de la interna (alojamiento, manutención, pernoctas): lo explica la empleada de hogar interna.

El texto de la norma está en el artículo 5 y el artículo 6 del Real Decreto 1620/2011.

Todo sobre la prueba en el periodo de prueba, y qué trabajos entran en esta relación en qué es el empleo de hogar.

Con el contrato firmado y el alta hecha, la siguiente obligación es la nómina de cada mes.

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Revisado por

Alejandro Aradas García, abogado laboralista

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Fuentes