Cuando una familia contrata a una persona para cuidar en casa a un padre, una madre o un abuelo, esa persona es una empleada de hogar. Se aplican las mismas reglas que a cualquier empleada de hogar: contrato, alta en la Seguridad Social, salario mínimo, descansos y nómina cada mes.
¿Es empleo de hogar?
Sí, si la contrata directamente la familia. El cuidado de los miembros de la familia o de las personas del ámbito doméstico es una de las tareas propias del empleo de hogar.
No lo es cuando la cuidadora la pone una empresa o un servicio de atención a la dependencia, ni cuando cuida un familiar o una persona del entorno sin estar vinculada a un servicio profesional. Más detalle en qué trabajos son empleo de hogar.
¿Quién es el empleador?
Quien contrata y figura como titular del hogar donde se presta el cuidado. Es esa persona quien firma el contrato, da de alta a la cuidadora y firma las nóminas. Conviene decidirlo desde el principio y que todo esté a su nombre.
Interna o externa
- Externa: va a la casa unas horas al día y vuelve a la suya. Es lo habitual cuando la persona mayor necesita ayuda en momentos concretos: aseo, comidas, paseos.
- Interna: vive en la casa. Es lo habitual cuando la persona necesita compañía continua. Vivir en la casa no significa estar disponible las veinticuatro horas: tiene jornada, descansos y horas libres como cualquier trabajadora.
Las reglas propias de quien vive en la casa están en la empleada de hogar interna.
Horario, noches y horas de presencia
La jornada máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. El tiempo en que la cuidadora está pendiente de la persona mayor sin trabajar, por ejemplo por si se despierta de noche, son horas de presencia: se pactan aparte, no pueden pasar de veinte horas semanales de promedio en un mes, salvo que se compensen con descanso retribuido, y se pagan al menos como las horas ordinarias.
Entre una jornada y la siguiente tiene que descansar al menos doce horas (en las internas se puede reducir a diez, compensando el resto), tiene derecho a treinta y seis horas seguidas de descanso a la semana y, si es interna, a dos horas diarias para las comidas principales. Todo en jornada y descansos de una empleada de hogar.
Si la persona mayor necesita compañía los fines de semana, durante el descanso de la cuidadora habitual hace falta otra persona: por ejemplo, una segunda cuidadora contratada para el fin de semana.
Salario
Como mínimo, el salario mínimo interprofesional: 1.221,00 € al mes a jornada completa con catorce pagas, o la parte proporcional si trabaja menos horas. Si es interna, el alojamiento y la comida pueden valorarse como salario en especie, con dos límites: no más del 30 % del salario total y, en dinero, al menos el salario mínimo. Más en el salario de una empleada de hogar.
Vacaciones
Treinta días naturales al año. Durante las vacaciones no está obligada a quedarse en la casa, así que hay que organizar quién cuida a la persona mayor esos días. Lo práctico es acordar las fechas con tiempo. Más en vacaciones de una empleada de hogar.
Si la cuidadora interna se pone enferma
Si es interna y está de baja médica por enfermedad o accidente, tiene derecho a seguir alojada en la casa al menos treinta días, salvo que el médico recomiende su hospitalización.
Si fallece la persona cuidada
Depende de quién sea el empleador. Si el empleador era la propia persona cuidada y fallece, el contrato termina y la cuidadora tiene derecho a un mes de salario, además del finiquito. Si otra persona pasa a ser titular del hogar y la cuidadora sigue trabajando allí al menos siete días, se entiende que la relación continúa con ella. Lo explican las formas de terminar el contrato y el cambio de empleador.
Si el empleador es un familiar que sigue vivo y ya no necesita a la cuidadora, puede terminar el contrato porque han cambiado las necesidades de la familia, con su carta, su preaviso y su indemnización: cómo terminar el contrato.
Consejos prácticos
- Deja claro por escrito el horario, las horas de presencia y los descansos: es donde más dudas surgen.
- Si es interna, indica en el contrato el régimen de pernoctas y si hay salario en especie.
- Organiza con tiempo quién cubre los descansos semanales y las vacaciones.
- Guarda las nóminas y el justificante del alta: son la prueba de lo que se ha pagado.
Preguntas frecuentes
¿Puede una cuidadora interna estar disponible día y noche? No. Tiene una jornada máxima de cuarenta horas, un límite de horas de presencia y sus descansos diarios y semanales.
¿Hay que darla de alta aunque solo vaya unas horas? Sí. Cualquier número de horas exige alta en la Seguridad Social antes de empezar: cómo dar de alta.
¿Se le puede descontar la comida y el alojamiento? Solo como salario en especie, sin superar el 30 % del salario total y pagándole siempre en dinero al menos el salario mínimo.
¿Quién firma el contrato si la persona mayor no puede? Quien vaya a ser el empleador como titular del hogar. Conviene que sea la misma persona que figure en el alta y en las nóminas.
Introduce el salario, las horas y si es interna y obtén el neto, las cotizaciones y el coste total.
Calcula la nómina de la cuidadora